Publicado: 12 de Mayo de 2014

Novedades Nueva ley de Tráfico

Ya conocemos las novedades definitivas que trae la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El Congreso de los Diputados acaba de dar luz verde para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Entrará en vigor un mes después de su publicación que, según la DGT, se espera que sea en breve. 

El paquete de medidas tienen como objetivo reducir la siniestralidad y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía por lo que las novedades afectan no sólo a conductores sino también a los vehículos y las carreteras. Aquí las tienes:

Cinturones, sillitas infantiles y cascos

La nueva Ley recoge de forma generalizada la obligación de utilizar los sistemas de retención y protección para todos los conductores y ocupantes de vehículos. El texto también permite que los agentes de tráfico puedan prohibir ocupar los asientos delanteros y traseros a los menores si no utilizan un sistema de retención o sillita infantil adecuada a su edad o talla, o incluso inmovilizar el vehículo.

Con estos cambios la Ley se adapta a una legislación europea que está incrementando progresivamente los niveles de exigencia tanto en el uso como en la instalación de estos sistemas de retención y protección de los ocupantes de los vehículos. Los niños deben viajar en sistemas de retención según edad y talla

Se prohíben los detectores de radar

La reforma de la Ley de Tráfico prohíbe expresamente el uso de detectores de radar o cinemómetro, es decir, aparatos que interfieren con el sistema de radar. Sí se pueden utilizar los avisadores de radar, dispositivos que informan de la ubicación geográfica de un radar a partir de la información registrada en las bases de datos públicas. Según la DGT, el motivo de esta modificación es que el objetivo principal de dichos detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad. El incumplimiento de esta prohibición estará tipificado como infracción grave y se castigará con una sanción de 200 euros y tres puntos menos en el carné de conducir.

Los cambios no afectan al uso de inhibidores de radares y se mantiene su prohibición tanto del uso como del montaje con multas de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos en el carné.

Conducir con presencia de drogas

Por primera vez la Ley recoge de forma expresa la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor. Hasta ahora la regulación penal y administrativa en lo relativo a las drogas era confusa pero cuando la nueva Ley entre en vigor el conductor que se someta a un control ordinario y se le detecte presencia de drogas será castigado por vía administrativa, en este caso con una sanción de 1.000 euros y 6 puntos menos. Si además su conducción implica riesgos para la seguridad será procesado por vía penal según el artículo 379.2 del Código Penal.

Otra novedad es que el texto recoge de forma explícita la prueba salival como medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis. Hasta ahora los controles preventivos de drogas estaban en un segundo plano.

Además,  establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas no sólo a los conductores de vehículos, sino a todos los demás usuarios de la vía cuando estén implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Aumentan las multas por conducir con alcohol

Una de las novedades más polémicas es el aumento de las multas a 1.000 euros para los conductores reincidentes, cuando ya hubieran sido sancionados por el mismo motivo en el año inmediatamente anterior y para aquellos que superen el doble de la tasa de alcohol permitida. Para el resto de conductores que circulen con tasas de alcohol superiores a las establecidas la sanción se mantiene en 500 euros y 4 o 6 puntos menos en el carné.

Vía libre para la velocidad a 130 km/h

El texto de la nueva Ley no recoge ningún cambio sobre velocidad pero sí mejora su redacción para que en el Reglamento General de Circulación se puedan concretar los límites máximos y mínimos para los conductores, vehículos y vías. La clave para este cambio está en el artículo 19 de la nueva Ley: “las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen…” .

Menores de 16 años con casco en bicicleta

Ya era obligatorio el uso del casco para ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas. La novedad es que a partir de ahora los menores de 16 años también tendrán que utilizarlo de forma obligatoria en cualquier tipo de vía, incluida la ciudad.

Además, se permite a los ciclistas circulan por debajo de los límites de velocidad establecidos en cada momento y se refuerza su seguridad cuando son adelantados por otros vehículos: el vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte  o la totalidad del carril contiguo o contrario, debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y en los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.

Restricciones a vehículos por motivos medioambientales

Como novedad el nuevo texto recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. Así lo contempla el Plan AIRE del Gobierno donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones. Esta nueva medida se recoge en la nueva Ley de forma general pero necesita un desarrollo reglamentario posterior.

Atropello de animales

Si un conductor atropella a un animal de una especie cinegética, es decir, aquella que puede ser objeto de caza, será el propio conductor, de forma general, el responsable de dicho atropello. Las excepciones las encontramos en los casos en el que el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, en cuyo supuesto la responsabilidad será del propietario del terreno; o cuando el atropello se haya producido por falta de reparación del vallado o la señalización. En esta última situación la culpa recaerá sobre el titular de la vía donde se haya producido el accidente. El conductor es el responsable del atropello de animales, aunque hay excepciones

Intercambio de información transfronterizo

Se añade al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea para el intercambio entre fronteras de información sobre infractores de tráfico. Este intercambio de datos se realizará cuando la infracción esté relacionada con velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea pero con matrícula de otro país distinto.

Notificación de la denuncia en el acto

Se introduce una nueva causa para no tener que notificar la denuncia en el acto. A partir de ahora sucederá así siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para realizar la persecución del vehículo infractor.

Matriculación de vehículos

Con la nueva Ley se obliga a matricular definitivamente en España todos los vehículos que se vayan a utilizar en territorio nacional bien por residentes o por titulares de establecimientos o empresas.

Además de estas novedades, la reforma de la Ley aprobada ayer en el Congreso de los Diputados también recoge que:

- Se amplía el plazo de alegación de las denuncias y de pago de sanciones con descuento a 20 días naturales.

- Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso aunque no sean considerados vehículos prioritarios.

- Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV. El TESTRA es un Tablón Electrónico de Sanciones de Tráfico que permite a los ciudadanos consultar las notificaciones por sanciones de Tráfico que no hayan podido ser comunicadas al interesado por estar ausente, por haber cambiado de domicilio, etc.  El DEV o Dirección Vial Electrónica permite recibir vía Internet los avisos por correo electrónico y teléfono móvil, notificaciones de procedimientos sancionadores y avisos o comunicaciones de interés como, por ejemplo, cuándo caduca el permiso de conducir, la ITV del vehículo o el seguro

Fuente: coches.net